Establecimientos pueden usar estufas a gas para calefaccionar salas de clase ante bajas temperaturas 

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Tras pronunciamiento técnico desde la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la Superintendencia de Educación emitió un oficio que confirma que se pueden utilizar estufas rodantes con cilindro de gas en establecimientos educacionales, siempre y cuando estén certificadas y se adopten todas las medidas de seguridad. 

En medio de las condiciones meteorológicas de bajas temperaturas que afectan a varias regiones del país, la Superintendencia de Educación emitió un oficio que indica que es posible utilizar estufas rodantes con cilindro de gas para calefaccionar las salas de clase, luego de que la SEC confirmara que no existe una restricción normativa para estos artefactos.  

La normativa vigente indica que debe haber temperaturas mínimas en los recintos que utilizan párvulos y estudiantes -exceptuando patios y baños-, que varían entre 12°C y 15°C dependiendo de la zona geográfica y del nivel educativo (Decreto 548, art.9).  

También señala que, para lograr estas condiciones de temperatura, los establecimientos educacionales deben utilizar idealmente estrategias pasivas -como aislamiento de muros o sellado de ventanas-, o en su defecto, “sistemas de refrigeración y/o calefacción, con ductos de evacuación de gases al exterior, o lo que establezcan los organismos competentes en la materia y provisto de elementos de protección contra las quemaduras”.  

Este viernes -luego de las consultas planteadas por autoridades y entidades sostenedoras-, la Superintendencia de Educación emitió el oficio Nº 1076 donde entrega orientaciones acerca de los sistemas de calefacción que pueden utilizar los establecimientos educativos. 

En ese contexto -y tomando en cuenta un documento aclaratorio emanado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)- se confirmó que “no existe restricción normativa respecto al uso de estufas rodantes con cilindro incorporado de gas licuado de petróleo, GLP”.  

Aparatos certificados y adecuada ventilación 

Según oficio, para un uso seguro de estufas rodantes con cilindro de gas, GLP en los establecimientos educacionales es necesario tener en cuenta lo siguiente: 

  • Las estufas rodantes con cilindro incorporado deben ser certificadas. 
  • Deben estar situadas en espacios ventilados y que no permitan la acumulación de gas. 
  • Los flexibles y reguladores deben estar certificados en conformidad a la reglamentación vigente. 
  • Si la conexión del cilindro y la estufa rodante es mediante manguera plástica para gas, se debe revisar periódicamente su fecha de vencimiento y reemplazarla cuando corresponda. 
  • Por ningún motivo utilizar mangueras de jardín, ya que éstas no tienen resistencia suficiente para instalaciones de gas y pueden dañarse con facilidad. 
  • El traslado de cilindros, llenos o vacíos, deberá ser en posición vertical. 
  • Considerar las recomendaciones de uso del fabricante de las estufas rodantes. 
  • Efectuar la mantención periódica de las estufas rodantes. 

Además, el oficio establece que “cualquier sistema de calefacción que utilice la combustión como medio de generación de calor (…) ya sea a gas, kerosene, leña, pellet, carbón u otro similar (…) debe contar con salida de gases al exterior”.  

A esto se agrega el requisito de que sean utilizados con la supervisión de un adulto, cuenten con elementos de protección contra las quemaduras, y se mantenga una ventilación permanente para evitar la acumulación de monóxido de carbono.   

El oficio también señala que cuando hay condiciones climáticas adversas, los establecimientos deben permitir que los estudiantes utilicen abrigos o ropa distinta al uniforme, para mantenerse resguardados del frío y también pueden tomar medidas sobre el horario de clases y la suspensión de actividades al aire libre.  

Por último, el documento recuerda que –en su Dictamen Nº45, de 2018– la Superintendencia estableció que es factible financiar sistemas de climatización de locales escolares con recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP). 

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